Preparación para la condonación de préstamos PPP

Ahora que tiene su préstamo PPP, es hora de prepararse para su "perdón de préstamo".

Algunos pueden pensar en su préstamo PPP como "dinero gratis", sin embargo, hay pautas que deben seguirse para recibir la condonación total del préstamo.

El 15 de mayo, la SBA publicó la solicitud de condonación de préstamos, lo que dejó confundidos a los bancos y a los propietarios de pequeñas empresas. Una semana después, la SBA preparó comentarios adicionales para su publicación en un intento de brindar orientación adicional; sin embargo, aún quedaban muchas preguntas sin respuesta para algunos prestatarios. Con más de $ 511 mil millones en préstamos PPP y el 79% de los cuales son préstamos de menos de $ 100,000, seguramente habrá muchas preguntas para los trabajadores estadounidenses que intentan mantener abiertas sus pequeñas empresas.

Realmente apreciamos el resumen de Kyle Westaway de la guía más reciente sobre la condonación de préstamos PPP y creemos que usted también lo hará. Este artículo proporciona información sobre lo que el banco revisará en una solicitud de condonación y el plazo para la decisión del prestamista sobre su condonación.

Una pregunta que ha surgido una y otra vez es ¿qué costos son elegibles para la condonación? A continuación se encuentran las pautas de elegibilidad directamente de la solicitud de perdón de la SBA.

Resumen de los costos elegibles para la condonación: los prestatarios son elegibles para la condonación de préstamos por los siguientes costos:

1. Costos de nómina elegibles. Los prestatarios generalmente son elegibles para la condonación de los costos de nómina pagados y los costos de nómina incurridos durante el Período Cubierto de ocho semanas (56 días) (o Período Cubierto de Nómina Alternativo) ("costos de nómina"). Los costos de nómina se consideran pagados el día en que se distribuyen los cheques de pago o el Prestatario origina una transacción de crédito ACH. Los costos de nómina se consideran incurridos el día en que se gana el salario del empleado. Los costos de nómina incurridos pero no pagados durante el último período de pago del Prestatario del Período cubierto (o Período cubierto de nómina alternativo) son elegibles para la condonación si se pagan en o antes de la próxima fecha de nómina regular. De lo contrario, los costos de nómina deben pagarse durante el Período cubierto (o Período cubierto de nómina alternativo). Para cada empleado individual, la cantidad total de compensación en efectivo elegible para la condonación no puede exceder un salario anual de $100,000, prorrateado para el período cubierto. Cuente los costos de nómina que se pagaron y se incurrieron solo una vez. Para obtener información sobre lo que califica como costos de nómina, consulte la Norma final provisional sobre el Programa de protección de cheques de pago publicada el 2 de abril de 2020 (85 FR 20811).

 

 2. Costos elegibles no relacionados con la nómina. Los costos que no son de nómina elegibles para la condonación consisten en: (a) obligaciones hipotecarias cubiertas: pagos de intereses (sin incluir ningún pago anticipado o pago de capital) sobre cualquier obligación hipotecaria comercial sobre bienes muebles o inmuebles incurridos antes del 15 de febrero de 2020 ("pagos de intereses hipotecarios comerciales ”); (b) obligaciones de alquiler cubiertas: pagos de alquiler o arrendamiento comercial de conformidad con contratos de arrendamiento de bienes muebles o inmuebles vigentes antes del 15 de febrero de 2020 ("pagos de alquiler o arrendamiento comercial"); y (c) pagos de servicios públicos cubiertos: pagos comerciales por un servicio de distribución de electricidad, gas, agua, transporte, teléfono o acceso a Internet cuyo servicio comenzó antes del 15 de febrero de 2020 ("pagos comerciales de servicios públicos"). Un costo elegible no relacionado con la nómina debe pagarse durante el Período cubierto o incurrirse durante el Período cubierto y pagarse en la siguiente fecha de facturación regular o antes, incluso si la fecha de facturación es posterior al Período cubierto. Los costos elegibles no relacionados con la nómina no pueden exceder el 25 % del monto total de la condonación. Cuente los costos no relacionados con la nómina que se pagaron y se incurrieron solo una vez. El monto de la condonación del préstamo que solicita el Prestatario puede estar sujeto a reducciones, como se explica en el Anexo A del PPP. 

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